Derecho de Acceso a los datos:
- Los fines del tratamiento.
- Las categorías de datos de que se trate.
- El plazo o criterios de conservación.
- El tratamiento sea ilícito.
- El interesado haya retirado su consentimiento.
- Ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados.
- El interesado haya ejercido el derecho de oposición y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
- Los datos deban suprimirse para cumplir una obligación jurídicadel Responsable.
- Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
- Para cumplir una obligación jurídica del Responsable.
- Para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
- Por interés público fundamentado en la legislación vigente por razones de salud pública o para fines de investigación histórica, estadística o científica.
- El consentimiento del interesado para fines específicos.
- La ejecución de un contrato o precontrato con el interesado.
- Sea técnicamente imposible la transmisión.
- Pueda afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros.
- El tratamiento tenga una misión de interés público fundamentado en la legislación vigente.
- Mercadotecnia directa.
- Elaboración de perfiles.
- Interés legítimo del Responsable o terceros, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado, especialmente si es un niño.
- Investigación histórica, estadística o científica, salvo que el tratamiento sea necesario por motivos de interés público.
Aunque el interesado se oponga al tratamiento de sus datos, el Responsable podrá seguir tratándolos siempre y cuando el interés legítimo del Responsable impere sobre los intereses o los derechos y libertades del interesado en un procedimiento judicial que lo justifique.
El Responsable deberá informar al interesado del derecho a oponerse al tratamiento de sus datos de manera explícita, clara y separada de cualquier otra información, en el momento de la primera comunicación.
- Rendimiento profesional.
- Situación económica.
- Salud.
- Preferencias o intereses personales.
- Fiabilidad.
- Comportamiento.
- Ubicación o movimientos de la persona.
Cuando la elaboración de perfiles se base únicamente en un tratamiento automatizado:
- El interesado tendrá derecho a estar informado si la decisión que pueda ser tomada pueda producirle efectos jurídicos que le afecten significativamente.
- El interesado tendrá derecho a obtener la intervención humana por parte del Responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión, si el tratamiento ha sido autorizado mediante:
- El consentimiento explícito del interesado.
- Un contrato entre el Responsable y el interesado.
No se aplicará al derecho a no ser objeto de una elaboración de perfiles cuando la decisión que pueda ser tomada a consecuencia de la misma esté autorizada mediante:
- El consentimiento explícito del interesado.
- Un contrato entre el Responsable y el interesado.
- Un tratamiento fundamentado en la legislación vigente.